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15/04/2015

Ayudas al alquiler de viviendas

 Finalidad: facilitar el acceso y la permanencia en una vivienda en régimen de alquiler a sectores de población con escasos medios económicos.

REQUISITOS:

1.—Ser titular o estar en condiciones de suscribir un contrato de arrendamiento de vivienda formalizado en los términos de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, modificada por Ley 4/2013, de medidas de flexibilización y fomento del mercado de alquiler de viviendas. La duración mínima del contrato de arrendamiento será de un año.

2.—Que la vivienda arrendada o a arrendar, constituya o vaya a constituir la residencia habitual y permanente de la unidad de convivencia.

Se entiende que existe habitualidad en la ocupación de la vivienda cuando no permanezca desocupada más de tres meses seguidos al año, salvo que medie justa causa.

Se considerará unidad de convivencia, al conjunto de personas que habitan y disfrutan de una vivienda de forma habitual y permanente y con vocación de estabilidad, con independencia de la relación existente entre todas ellas.

3.—El límite máximo de ingresos de la Unidad de Convivencia (LIUC) que permite el acceso a la ayuda se expresará en número de veces la cuantía anual del IPREM , y se determinará conforme a las siguientes reglas:

Si la unidad de convivencia está compuesta por una sola persona adulta: la cuantía del IPREM se multiplica por 1.

Si la unidad de convivencia está compuesta por dos o más personas:

• La primera persona adulta computa 1 vez el IPREM.

• Cada persona adicional de 14 años o más computa 0,5 veces el IPREM.

• Cada persona adicional menor de 14 años computa 0,3 veces el IPREM.

Los valores del IPREM en este 2015 son los siguientes:

IPREM diario: 17,75 euros/día

IPREM mensual: 532,51 euros/mes

IPREM anual (12 pagas): 6.390,13 euros/año

IPREM anual (14 pagas): 7.455,14 euros/año

4.—La renta de la vivienda objeto del contrato de arrendamiento no podrá superar los 600 euros mensuales ni exceder del 9%, del precio máximo de referencia establecido para las Viviendas de Régimen General por Decreto 70/2008 de 23 de junio, de segunda modificación del Decreto 120/2005, de 17 de noviembre, por el que se establecen los precios máximos de venta de las viviendas protegidas de nueva construcción. A estos efectos la superficie máxima computable para las viviendas será de 90 metros cuadrados de superficie útil, con independencia de que las superficies reales sean superiores.

5.—Que ninguno de los miembros de la unidad de convivencia disponga de vivienda en propiedad o derecho real de uso y disfrute sobre otra vivienda en España.

6.—Que ninguno de los miembros de la unidad de convivencia tenga parentesco en primer o segundo grado de consanguinidad o de afinidad con el/la arrendador/a de la vivienda.

7.—Que ninguno de los miembros de la unidad de convivencia sea socio o participe de la persona física o jurídica que actúe como arrendadora.

8.—No estar incurso en ninguna de las circunstancias previstas el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de diciembre, General de Subvenciones.

9.—La persona beneficiaria de esta ayuda no perderá esta condición ni el derecho a la subvención si cambia de domicilio a otro ubicado dentro del Principado de Asturias, siempre que suscriba un nuevo contrato de arrendamiento de vivienda, sin interrupción temporal con el anterior y cumpla con todos los requisitos, límites y condiciones establecidos en esta Resolución.

10.—Quedan excluidos de esta ayuda los/as arrendatarios/as de viviendas de promoción pública.

Plazo de presentación de solicitudes:

• Personas solicitantes que hayan formalizado el contrato de arrendamiento antes de la fecha de publicación de la presente convocatoria: a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial del Principado de Asturias hasta el 30 de mayo de 2015.

• Personas solicitantes que hayan formalizado el contrato de arrendamiento después de la publicación de la presente convocatoria: desde la firma del contrato de arrendamiento hasta el 31 de julio de 2015.

• Personas solicitantes que no hayan formalizado el contrato de arrendamiento a fecha de publicarse la presente convocatoria: a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial del Principado de Asturias hasta el 31 de julio de 2015.

Más información BOPA 10/04/2015


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