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13/01/2011

AYUDAS AL ALQUILER DE VIVIENDA

Consiste en

Obtener ayudas económicas estatales y autonómicas destinadas al alquiler de viviendas, en régimen de concurrencia competitiva.

Requisitos

  1. Contar con un contrato de arrendamiento de vivienda en los términos de la Ley 24/1994 de 24 de noviembre, de arrendamientos urbanos.

    Entre la fecha de formalización del contrato y la fecha de presentación de la solicitud no pueden transcurrir más de 15 días; se admitirán contratos formalizados fuera de esas fechas, siempre que en el transcurso del año anterior haya sobrevenido una circunstancia de viudedad o desempleo, que habrá de estar vigente el día de publicación en el BOPA de la presente convocatoria. Se admitirá asimismo que la causa de viudedad o desempleo sobrevenga durante el plazo de presentación de solicitudes.

    Los contratos deberán tener fecha de formalización entre el 1 de septiembre de 2010 y el 31 de agosto de 2011, ambos inclusive.

  2. Los ingresos familiares anuales no excederán de 2,5 veces el IPREM (ver Otros Datos de Interés). Estos ingresos se referirán a todas las personas titulares del contrato de arrendamiento.
  3. No existirá relación de parentesco en primer o segundo grado de consanguinidad o afinidad entre arrendador y arrendatario. Si el arrendador es persona jurídica, el solicitante no podrá ser socio o partícipe de la misma.
  4. La renta anual a satisfacer supondrá, como mínimo, el 2% y como máximo el 9% del precio máximo de la vivienda, que no podrá superar, por m² de superficie útil, 1,60 veces el precio básico a nivel nacional vigente en el momento de la transacción, sin perjuicio del incremento adicional de precio que correspondiera por la eventual ocupación de la vivienda en el municipio singular. Si la vivienda tuviera garaje o trastero su precio no podrá exceder del 60% del precio de la vivienda por m² de superficie útil. A estos efectos la superficie máxima computable para las viviendas será de 90 m² de superficie útil, de 8 m² para el trastero y 25 m² para el garaje, con independencia de que las superficies reales respectivas sean superiores.

  5. La vivienda objeto de la subvención se dedicará a residencia habitual y permanente de sus destinatarios.
  6. La persona solicitante de la ayuda no será titular del pleno dominio o de un derecho real de uso o disfrute sobre alguna vivienda sujeta a protección pública en España, salvo que la vivienda resulte sobrevenidamente inadecuada para sus circunstancias personales o familiares, y siempre que se garantice que no posee simultáneamente más de una vivienda protegida.

    Tampoco podrá ser titular de una vivienda libre salvo que haya sido privada de su uso por causas no imputables a ella, o cuando el valor de la vivienda, o del derecho de la persona interesada sobre la misma, determinado de acuerdo con la normativa del Impuesto de Trasmisiones Patrimoniales, exceda del 40% del precio de la vivienda que se pretende adquirir. Este valor se elevará al 60% en los supuestos en que quien solicita la ayuda pertenezca a alguno de los siguientes grupos:

    • Mayores de 65 años.
    • Mujeres víctimas de violencia de género.
    • Víctimas de terrorismo.
    • Familias numerosas.
    • Familias monoparentales con hijos.
    • Personas dependientes o con discapacidad oficialmente reconocida y las familias que los tengan a su cargo.
    • Personas separadas o divorciadas, que estén al corriente de pago de pensiones alimenticias y compensatorias, en su caso.
  7. Que no sean beneficiarios de ningún otro programa de ayudas al alquiler, compra o rehabilitación promovido por una Administración Estatal, Autonómica o Local durante el periodo subvencionado por el Principado de Asturias.
  8. No ser beneficiarios ya de esta ayuda ni solicitantes ni beneficiarios simultáneamente de la renta básica de emancipación de los jóvenes [Real Decreto 1472/2007 (BOE de 7 de noviembre de 2007)].

Necesitas

  1. Contrato de arrendamiento.
  2. Copia de los recibos de abono de la renta.
  3. Cédula de habitabilidad de primera o segunda ocupación según corresponda, o cualquier otro método que permita acreditar los metros útiles de la vivienda.
  4. Ficha de acreedores.
    • Si la persona solicitante y los demás titulares del contrato son extranjeros, además, Permiso de Residencia.
    • Si es una víctima de violencia de género, además, resolución judicial acreditativa de serlo.
    • Si es una víctima del terrorismo, además, documento administrativo emitido por el Ministerio del Interior u organismo competente acreditativo de serlo.
    • Si forma parte de una familia numerosa o monoparental, además, Libro de Familia o documento que acredite la monoparentalidad.
    • Si es una persona discapacitada o está a cargo de una familia, además, certificado acreditativo de tal situación.
    • Si pertenece a un colectivo en situación de riesgo o exclusión social, sin hogar, procedente de operaciones de erradicación del chabolismo o situación catastrófica, además, certificado emitido por la Administración competente, acreditativo de tal situación.
    • Si es una persona separada o divorciada, además, auto o sentencia que acredite tal situación así como certificado de estar al corriente en el pago de las pensiones alimenticias o compensatorias.
    • Certificado de fallecimientodel cónyuge o certificado de la vida laboral del desempleado.
    • Declaración jurada de no ser beneficiario de otros programas de ayudas.
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    Te interesa saber
  1. CUANTÍA

    • Cuantía máxima anual del 40% de la renta anual a satisfacer, con un máximo absoluto de 3.200 € por vivienda con independencia del número de titulares del contrato de arrendamiento.
    • La cuantía se incrementará en un 20% de la renta anual, cuando los ingresos familiares anuales no excedan de 1,5 veces el IPREM.
    • Para personas que acceden por primera vez a la vivienda, jóvenes menores de 35 años, mayores de 65 años, mujeres víctimas de violencia de género, víctimas de terrorismo, personas afectadas por situaciones catastróficas, familias numerosas y familias monoparentales, personas dependientes o con discapacidad reconocida oficialmente y las familias que los tengan a su cargo, personas separadas o divorciadas, personas sin hogar o procedentes de operaciones de erradicación del chabolismo y aquellas que pertenezcan a otros colectivos en situación o riesgo de exclusión social, la subvención se incrementará en un 10% de la renta anual.
    • La duración máxima de esta subvención será de 24 meses, condicionada a que se mantengan las circunstancias que dieron lugar al reconocimiento inicial de derecho a ayuda.

      No obstante lo anterior si los ingresos de la unidad familiar, fuesen inferiores a 1 vez el IPREM y hubiese sobrevenido una circunstancia de viudedad o desempleo posterior a la fecha de concesión de la subvención, 30 días antes del fin de la duración máxima de la subvención, la persona beneficiaria, siempre que se mantengan las circunstancias que dieron lugar al reconocimiento inicial del derecho de ayuda, podrá solicitar, la prorroga por el plazo máximo de 1 año, cesando, en cualquier caso, la ayuda una vez extinguida la causa sobrevenida que la motivó.

    • No podrán obtenerse nuevamente estas subvenciones hasta transcurridos al menos cinco años desde la percepción de subvenciones a los inquilinos, si se trata de ayudas con cargo a los fondos del Ministerio de Vivienda y hasta transcurridos al menos tres años si se trata de ayudas con cargo a los fondos del Principado de Asturias, salvo, en este ultimo caso, que concurran las circunstancias del párrafo anterior.

  2. ORDEN DE PREFERENCIA PARA LA CONCESIÓN DE LAS AYUDAS

    1. Unidades familiares con ingresos que no excedan 1,5 veces el IPREM.
    2. Personas que accedan por primera vez a la vivienda.
    3. Jóvenes menores de 35 años.
    4. Mayores de 65 años.
    5. Mujeres victimas de violencia de género
    6. Víctimas del terrorismo.
    7. Afectados por situaciones catastróficas.
    8. Familias numerosas
    9. Familias monoparentales con hijos.
    10. Personas dependientes o con discapacidad oficialmente reconocida y las familias que los tengan a su cargo.
    11. Personas separadas o divorciadas, al corriente del pago de pensiones alimenticias y compensatorias en su caso.
    12. Personas sin hogar o procedentes de operaciones de erradicación del chabolismo.
    13. Otros colectivos en situación o riesgo de exclusión social, determinados por las Comunidades Autónomas.
  3. INCOMPATIBILIDADES

    Estas ayudas son incompatibles con la Renta básica de emancipación (ayudas al alquiler para jóvenes) así como con cualquier otro programa de ayudas al alquiler, compra o rehabilitación promovido por una Administración Estatal, Autonómica o Local.

Plazo de solicitud

Desde:

08/01/2011   

Hasta:

19/09/2011  

Las solicitudes se presentarán dentro de los 15 días siguientes a la formalización del contrato, finalizando el plazo definitivo el día 19 de de septiembre de 2011.

  • Las solicitudes relativas a contratos celebrados con anterioridad a la entrada en vigor de la presente convocatoria, excepto los supuestos de viudedad y desempleo, se presentarán dentro de los quince días siguientes al de su publicación en el BOPA.
  • En el caso de viudedad o desempleo, cuando el hecho se produzca con anterioridad a la apertura del plazo de solicitudes, habrá de estar vigente el día de la publicación en el BOPA, la solicitud deberá ser presentada en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación. Si la viudedad o desempleo sobreviene durante el plazo de presentación de la solicitud, ésta se presentará en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al que se haya producido la situación de viudedad o desempleo, sin sobrepasar en ningún caso el plazo final establecido en la presente convocatoria.

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