
Contar con un contrato de arrendamiento de vivienda en los términos de la Ley 24/1994 de 24 de noviembre, de arrendamientos urbanos.
Entre la fecha de formalización del contrato y la fecha de presentación de la solicitud no pueden transcurrir más de 15 días; se admitirán contratos formalizados fuera de esas fechas, siempre que en el transcurso del año anterior haya sobrevenido una circunstancia de viudedad o desempleo, que habrá de estar vigente el día de publicación en el BOPA de la presente convocatoria. Se admitirá asimismo que la causa de viudedad o desempleo sobrevenga durante el plazo de presentación de solicitudes.
Los contratos deberán tener fecha de formalización entre el 1 de septiembre de 2010 y el 31 de agosto de 2011, ambos inclusive.
La renta anual a satisfacer supondrá, como mínimo, el 2% y como máximo el 9% del precio máximo de la vivienda, que no podrá superar, por m² de superficie útil, 1,60 veces el precio básico a nivel nacional vigente en el momento de la transacción, sin perjuicio del incremento adicional de precio que correspondiera por la eventual ocupación de la vivienda en el municipio singular. Si la vivienda tuviera garaje o trastero su precio no podrá exceder del 60% del precio de la vivienda por m² de superficie útil. A estos efectos la superficie máxima computable para las viviendas será de 90 m² de superficie útil, de 8 m² para el trastero y 25 m² para el garaje, con independencia de que las superficies reales respectivas sean superiores.
La persona solicitante de la ayuda no será titular del pleno dominio o de un derecho real de uso o disfrute sobre alguna vivienda sujeta a protección pública en España, salvo que la vivienda resulte sobrevenidamente inadecuada para sus circunstancias personales o familiares, y siempre que se garantice que no posee simultáneamente más de una vivienda protegida.
Tampoco podrá ser titular de una vivienda libre salvo que haya sido privada de su uso por causas no imputables a ella, o cuando el valor de la vivienda, o del derecho de la persona interesada sobre la misma, determinado de acuerdo con la normativa del Impuesto de Trasmisiones Patrimoniales, exceda del 40% del precio de la vivienda que se pretende adquirir. Este valor se elevará al 60% en los supuestos en que quien solicita la ayuda pertenezca a alguno de los siguientes grupos:
CUANTÍA
No obstante lo anterior si los ingresos de la unidad familiar, fuesen inferiores a 1 vez el IPREM y hubiese sobrevenido una circunstancia de viudedad o desempleo posterior a la fecha de concesión de la subvención, 30 días antes del fin de la duración máxima de la subvención, la persona beneficiaria, siempre que se mantengan las circunstancias que dieron lugar al reconocimiento inicial del derecho de ayuda, podrá solicitar, la prorroga por el plazo máximo de 1 año, cesando, en cualquier caso, la ayuda una vez extinguida la causa sobrevenida que la motivó.
No podrán obtenerse nuevamente estas subvenciones hasta transcurridos al menos cinco años desde la percepción de subvenciones a los inquilinos, si se trata de ayudas con cargo a los fondos del Ministerio de Vivienda y hasta transcurridos al menos tres años si se trata de ayudas con cargo a los fondos del Principado de Asturias, salvo, en este ultimo caso, que concurran las circunstancias del párrafo anterior.
ORDEN DE PREFERENCIA PARA LA CONCESIÓN DE LAS AYUDAS
INCOMPATIBILIDADES
Estas ayudas son incompatibles con la Renta básica de emancipación (ayudas al alquiler para jóvenes) así como con cualquier otro programa de ayudas al alquiler, compra o rehabilitación promovido por una Administración Estatal, Autonómica o Local.
Desde:
08/01/2011Hasta:
19/09/2011Las solicitudes se presentarán dentro de los 15 días siguientes a la formalización del contrato, finalizando el plazo definitivo el día 19 de de septiembre de 2011.