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01/12/2011

BASES DE LAS AYUDAS POR NACIMIENTO O ADOPCIÓN DE HIJO/A

—Finalidad y objeto.
 
Las ayudas por nacimiento y adopción tienen como finalidad incentivar la natalidad dentro del territorio de la Comunidad autónoma del Principado de asturias.
Constituirán el objeto de la ayuda los gastos realizados por los beneficiarios, en los siguientes productos destinados 
al hijo nacido o adoptado:
a) Prendas y complementos de vestir.
b) artículos higiénicos.
c) alimentos y preparados.
d) Coches para el transporte de niños y elementos necesarios para su movilidad.
e) Productos sanitarios no cubiertos por el sistema nacional de salud o, en su caso, por mutualidades.
en ningún caso serán objeto de la ayuda los gastos de cualquier naturaleza que tengan la consideración de servicios
 
 
—Beneficiarios.
 
Podrán acogerse a esta ayuda aquellos padres y madres naturales o adoptivos, así como los tutores o quienes tengan 
legalmente a su cargo los hijos nacidos o adoptados, con residencia legal acreditada en asturias que reúnan los siguientes requisitos:
a) ser español o extranjero con residencia legal en españa.
b) estar empadronado en algún concejo del Principado de asturias durante al menos los últimos doce meses ininterrumpidos desde la fecha de presentación de la solicitud.
c) el hijo deberá haber nacido en algún concejo del Principado de asturias, y en caso de adopción, la misma deberá 
haberse efectuado a través del órgano competente del Principado de asturias.
d) a efectos de la concesión sólo se computarán los hijos nacidos o adoptados siempre que convivan con el solicitante de la ayuda.
e) disponer de unos ingresos anuales por unidad familiar inferiores a los que se disponga en la correspondiente 
convocatoria de las ayudas.
f) Por la naturaleza de la ayuda, se exceptúa la obligación de los beneficiarios, tanto en el momento de la solicitud 
como en el del reconocimiento de la ayuda y en el pago de la misma, de acreditar las circunstancias previstas 
en el artículo 13.2 de la ley 38/2003, de 17, de noviembre, general de subvenciones.
el cumplimiento de los requisitos contenidos en las letras a) y b) deberá acreditarse respecto de la persona solicitante 
de la subvención, que puede ser el padre, la madre, el tutor o quien tenga legalmente a su cargo al hijo.
sólo será aceptada una solicitud por cada hijo, siendo desestimadas todas aquellas presentadas con posterioridad a 
una solicitud anterior que reúna los requisitos exigidos en las presentes bases.
 
—Cuantía de las ayudas.
 
El importe máximo de la subvención para cada beneficiario será de 2.000 euros por hijo.
en el caso de que por el número de solicitantes éstos no tengan derecho a las cuantías máximas que les correspondieran se procederá al prorrateo dentro del período de selección que corresponda, entre los beneficiarios de las 
subvenciones
 
Más información en BOPA de 1/12/11

 


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