
Objeto de las ayudas.
El objeto de estas ayudas es fomentar las actividades e inversiones recogidas en el vigente Programa Nacional Apícola 2011-2013, destinadas a mejorar la producción y la comercialización de los productos de la apicultura en el Principado de Asturias.
Los beneficiarios de las ayudas podrán ser de los siguientes tipos:
Tipo 1.-Las cooperativas apícolas y agrupaciones de apicultores con personalidad jurídica propia integradas por titulares de explotaciones apícolas inscritas en el registro general de explotaciones ganaderas del Principado de Asturias, siempre que la mayoría de dichas explotaciones hayan figurado ininterrumpidamente como activas en tal registro desde antes del 1 de enero del año anterior al de solicitud de las ayudas hasta el momento de presentar ésta (con independencia de que haya habido cambios de titular).
Tipo 2.-Las personas físicas o jurídicas que sean titulares de una explotación apícola que haya estado inscrita ininterrumpidamente en el registro general de explotaciones ganaderas del Principado de Asturias desde antes del 1 de enero del año anterior al de solicitud de las ayudas hasta el momento de presentar ésta (con independencia de que haya habido cambios de titular), que se comprometan a mantener ininterrumpidamente como activa y a su nombre (salvo casos debidamente justificados) la citada explotación hasta el 15 de octubre del año de solicitud y que cuenten con un mínimo de 40 colmenas. Asimismo, los peticionarios deberán estar dados de alta en la Seguridad Social, tener la actividad apícola declarada en el censo de empresarios de la Agencia Tributaria y además:
- Cuando se trate de personas físicas, presentar en la última declaración de la renta rendimiento neto derivado de la actividad apícola si declaran en régimen de estimación directa, o bien rendimientos de dicha actividad en la casilla oportuna de la página de su declaración en la que figuran los rendimientos de actividades agrícolas, ganaderas y forestales, si el solicitante ha declarado en régimen de estimación objetiva. Los comuneros o socios de Comunidades de Bienes y Sociedades Civiles deberán presentar rendimientos en la casilla correspondiente de su declaración, y la Comunidad de Bienes o Sociedad Civil haber presentado la pertinente Declaración informativa (en la actualidad, Modelo 184).
- En el caso de personas jurídicas (nunca Comunidades de Bienes ni Sociedades Civiles), habrán declarado rendimientos de la actividad apícola en la última declaración del Impuesto sobre Sociedades y realizado la declaración resumen anual del IVA (modelo 390) en el último ejercicio.
Tipo 3.-Los laboratorios ubicados en el Principado de Asturias que efectúen o puedan efectuar análisis de las características fisicoquímicas de la miel y estén oficialmente reconocidos por el órgano competente.
Destino de las ayudas
A) Asistencia técnica a los apicultores y a las agrupaciones de apicultores
B) Lucha contra la varroosis
C) Racionalización de la trashumancia
D) Análisis de las características físico-químicas de la miel
Plazo de solicitud: 10 de marzo de 2012.