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19/10/2012
Subvenciones para autónomos/as
Se aprueba la convocatoria de concesión de subvenciones a autónomos que hubieran iniciado actividad en el período comprendido entre el 1 de abril y el 31 de diciembre de 2011 y provinieran de la situación de desempleados demandantes de empleo e inscritos como tales en el servicio público de empleo del principado de asturias.
—la cuantía máxima de la subvención a percibir será de 4.000 euros.
La concesión estará condicionada a que el beneficiario haya realizado, en un plazo entre tres meses anteriores y tres meses posteriores el inicio de la actividad, una inversión en inmovilizado material necesario para el
desarrollo de ésta por cuantía no inferior a 5.000 euros, sin incluir IVa o, en su caso, los impuestos indirectos
equivalentes cuando sean susceptibles de recuperación o compensación.
los requisitos que deberá cumplir la inversión exigida son los siguientes:
— La inversión mínima deberá estar financiada con fondos propios en su totalidad. En consecuencia no se
tendrá en consideración para la determinación de dicha cuantía mínima aquella parte de la inversión financiada con otras subvenciones.
— No se admite la inversión financiada por arrendamiento financiero.
— No se admitirán facturas justificativas inferiores a 50 euros.
— Con carácter general, las inversiones se realizarán mediante la compra de activos nuevos.
Podrán ser beneficiarios de estas ayudas los autónomos que hubieran causado alta en el Régimen Especial
de autónomos de la seguridad social en el período comprendido entre el 1 de abril de 2011 y el 31 de diciembre de 2011
y provinieran de la situación de desempleados demandantes de empleo e inscritos como tales en el servicio público de
empleo del principado de asturias, cuyo centro de trabajo o establecimiento abierto al público, así como su domicilio
fiscal, estén situados en el Principado de Asturias y que cumplan los requisitos contemplados en las bases reguladoras
de la subvención.
—el plazo de presentación de solicitudes será de 10 días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias de la presente resolución.
la solicitud deberá ir acompañada de los siguientes documentos:
a) autorización expresa del solicitante a favor de la Consejería de economía y empleo para que el órgano instructor
proceda a verificar sus datos de identidad personales mediante acceso a los Sistemas de Verificación de Datos
de Identidad. Dicha autorización se incorporará al impreso oficial de solicitud. En caso de no autorizarse la misma, el solicitante aportará copia de su dnI/nIF.
b) Autorización expresa del solicitante a favor de la Consejería de Economía y Empleo para recabar los certificados
a emitir por la agencia estatal de administración Tributaria, la Tesorería General de la seguridad social y el
ente público de servicios Tributarios del principado de asturias. en caso de no autorizarse deberá aportar los
certificados correspondientes.
c) autorización expresa del solicitante para consultar, a través de la Tesorería General de la seguridad social, su
vida laboral y la vida laboral de la empresa. en caso de no autorizarse la misma el solicitante presentará un certificado de su vida laboral y, en su caso, otro certificado en el que figuren la fecha de alta y la permanencia de los trabajadores que haya empleado por cuenta ajena.
d) declaración responsable del solicitante o responsable legal relativa a las subvenciones solicitadas así como las
concedidas con la misma finalidad y si ha procedido a la justificación de las subvenciones y ayudas concedidas
con anterioridad por la Comunidad autónoma. en concreto será necesario adjuntar un listado detallado en el que
figure la naturaleza de las subvenciones concedidas, con expresa indicación de las ayudas recibidas sometidas
al régimen de mínimis durante cualquier período de tres ejercicios fiscales, órganos concedentes y cuantía de
las mismas.
e) Fichero de acreedores debidamente cumplimentado y tramitado por la oficina bancaria.
f) Facturas originales de la inversión realizada.
—Requisitos que deben reunir los beneficiarios para la obtención de la subvención.
1. Podrán ser beneficiarios los que reúnan los siguientes requisitos:
a) deberán ejercer una actividad por cuenta propia y que su centro de trabajo o establecimiento abierto al
público, así como su domicilio fiscal, estén situados en el Principado de Asturias.
b) esta actividad no podrá simultanearse con cualquier otra actividad por cuenta ajena.
c) estar al corriente de sus obligaciones tributarias y de seguridad social, así como no ser deudor del principado de asturias por deudas vencidas, líquidas y exigibles.
d) no estar incurso en ninguna de las prohibiciones recogidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la ley
38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones.
e) No haber sido sancionados, mediante resolución firme, con la pérdida de la posibilidad de obtener
subvenciones.
f) Que estuvieran inscritos como desempleados demandantes de empleo y que se mantuvieran en dicha
situación hasta el mismo día que causaran alta en el régimen especial de Trabajadores autónomos de la
seguridad social.
2. Los trabajadores autónomos que formen parte de una comunidad de bienes podrán ser beneficiarios siempre y
cuando soliciten la subvención a título personal.
Las personas beneficiarias de las ayudas previstas en este programa estarán obligadas a mantener la condición de
autónomas durante, al menos, dos años desde la fecha del inicio de la actividad acreditada en el régimen especial de
Trabajadores autónomos de la seguridad social y su incumplimiento determinará el reintegro de la ayuda correspondiente de conformidad con lo establecido en la base 18.
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