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22/11/2012

Subvenciones para autónomos

 —la cuantía máxima de la subvención a percibir será de 4.000 euros. la cuantía será la misma para todos los colectivos de desempleados sin efectuar graduación alguna entre ellos dada la extraordinaria dificultad existente actualmente para el acceso al mercado de trabajo.

de conformidad con el artículo 3 de la orden Tas/1622/2007, de 5 de junio, por la que se regula la concesión de subvenciones al programa de promoción del empleo autónomo, en el supuesto de mujeres víctimas de violencia de género,
la cuantía de la subvención se incrementará en un 5%.\"\"

La concesión estará condicionada a que el beneficiario haya realizado, en el plazo comprendido entre los tres meses anteriores al inicio de la actividad y la fecha de publicación de la resolución de apertura del plazo de presentación de solicitudes en el Bopa, una inversión en inmovilizado material necesario para el desarrollo de ésta por cuantía no inferior a 5.000 euros, sin incluir iVa o, en su caso, los impuestos indirectos equivalentes cuando sean susceptibles de recuperación o compensación.
los requisitos que deberá cumplir la inversión exigida son los siguientes:
— La inversión mínima deberá estar financiada con fondos propios en su totalidad. En consecuencia no se
tendrá en consideración para la determinación de dicha cuantía mínima aquella parte de la inversión financiada con otras subvenciones.
— No se admite la inversión financiada por arrendamiento financiero.
— No se admitirán facturas justificativas inferiores a 50 euros.
— Con carácter general, las inversiones se realizarán mediante la compra de activos nuevos.

—Podrán ser beneficiarios de estas ayudas aquellos trabajadores autónomos que hubieran causado alta en el régimen especial de autónomos de la seguridad social entre el 1 de enero de 2012 y el 15 de septiembre de 2012 y provinieran de la situación de desempleados demandantes de empleo e inscritos como tales en el servicio público de empleo del principado de Asturias, cuyo centro de trabajo o establecimiento abierto al público, así como su domicilio fiscal, estén situados en el Principado de Asturias y que cumplan los requisitos contemplados en las Bases reguladoras de la subvención.
—el plazo de presentación de solicitudes será de 8 días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias de la presente resolución.
Requisitos:
a) deberán ejercer una actividad por cuenta propia y que su centro de trabajo o establecimiento abierto al público, así como su domicilio fiscal, estén situados en el Principado de Asturias.
B) esta actividad no podrá simultanearse con cualquier otra actividad por cuenta ajena.
C) estar al corriente de sus obligaciones tributarias y de seguridad social, así como no ser deudor del principado de asturias por deudas vencidas, líquidas y exigibles.
d) no estar incurso en ninguna de las prohibiciones recogidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones.
E) No haber sido sancionados, mediante resolución firme, con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones.
F) Que estuvieran inscritos como desempleados demandantes de empleo y que se mantuvieran en dicha situación hasta el mismo día que causaran alta en el régimen especial de Trabajadores autónomos de la seguridad social.
G) Que hubieran realizado, en un plazo entre tres meses anteriores y la fecha de publicación de la resolución de apertura del plazo de presentación de solicitudes en el Boletín Oficial del Principado de Asturias, una inversión en inmovilizado material necesario para el desarrollo de la actividad por cuantía no inferior a 5.000 euros, sin incluir iVa o, en su caso, los impuestos indirectos equivalentes cuando sean susceptibles de recuperación o compensación, de conformidad con lo establecido en la Base 8.
2. Los trabajadores autónomos que formen parte de una comunidad de bienes podrán ser beneficiarios siempre y cuando soliciten la subvención a título personal.

Más información BOPA 22/11/2012.

Bases

Convocatoria


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