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15/04/2015

Subvenciones para la rehabilitación de edificios

Están destinadas a edificios de tipología residencial colectiva que cumplan con los siguientes requisitos:

a) Estar finalizados antes de 1981.

b) Que, al menos el 70% de su superficie construida sobre rasante tenga uso residencial de vivienda.

c) Que, al menos el 70% de las viviendas constituyan el domicilio habitual de sus propietarios/as o arrendatarios/as.

2. Excepcionalmente, se admitirán edificios que no cumpliendo los anteriores requisitos:

a) Presenten graves daños estructurales o de otro tipo, que justifiquen su inclusión en el Programa, siempre que esta necesidad esté debidamente descrita y motivada en el Informe de Evaluación del Edificio.

b) Tengan íntegramente como destino el alquiler, durante, al menos 10 años a contar desde la recepción de la ayuda. La fecha de recepción de la ayuda se hará constar en el Registro de la Propiedad mediante nota marginal extendida en el folio registral de cada una de las fincas que vayan a ser destinada al alquiler.

Beneficiarios/as.

1. Podrán ser beneficiarios/as de estas ayudas:

a) Las comunidades de propietarios/as.

b) Las agrupaciones de comunidades de propietarios/as.

c) Propietarios/as únicos/as de edificios de viviendas.

Actuaciones subvencionables.

1. Las actuaciones que se realicen sobre los edificios deberán ir dirigidas a:

a) Su conservación.

b) La mejora de la calidad y sostenibilidad.

c) Realizar los ajustes razonables en materia de accesibilidad.

El inicio del plazo para la presentación de solicitudes comenzará a computarse desde el día siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial del Principado de Asturias y finalizará el 14 de agosto de 2015.

Más información BOPA 13/04/15


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