Finalidad:
Facilitar el inicio de la actividad autónoma recogidas en el programa Integral para el Fomento de la Cultura emprendedora, previsto en el acuerdo por el empleo y el progreso de Asturias.
Se abre plazo de solicitud para:
Trabajadores que hubieran causado alta en el régimen especial de Trabajadores autónomos de la seguridad social
(RETA), en el régimen especial por cuenta propia que corresponda o mutualidad del colegio profesional pertinente entre el 1 de octubre de 2014 hasta el 31 de enero de 2015.
Así como trabajadores autónomos que habiendo causado alta en el reta entre el 1 de octubre de 2013 y 30 de septiembre de 2014, hayan concurrido a la apertura de plazo de presentación de solicitudes aprobada por resolución de fecha 14 de abril de 2014 (Bopa n.º 95 de 25/04/2014) y hayan sido denegadas sus solicitudes por falta de crédito en el pasado ejercicio.
Se entiende:
Por trabajador autónomo o equivalente aquélla persona física que ejerce una actividad por cuenta propia y tenga
residencia y domicilio fiscal en el Principado de Asturias al momento de iniciar la actividad.
Por persona desempleada demandante de empleo aquélla que se encuentre inscrita en el servicio público de empleo del Principado de Asturias y dicha situación se mantenga hasta su alta como autónoma o equivalente.
Asimismo, se considerará como fecha de alta en el régimen especial de Trabajadores autónomos o equivalente, la
fecha de inicio de actividad que conste en su vida laboral, o, en su caso, en la mutualidad correspondiente.
Serán beneficiarios de estas ayudas las personas que reúnan los siguientes requisitos: (entre otros)
a. personas desempleadas que hayan iniciado o vayan a iniciar una actividad económica o profesional por cuenta
propia en los plazos fijados en las respectivas resoluciones por las que se abra el plazo de presentación de solicitudes, y que, además, tengan residencia y domicilio fiscal en el Principado de Asturias al momento de iniciar
la actividad. Dicha situación deberá perdurar, al menos, hasta el fin del período de mantenimiento exigido.
B. Que se encuentren inscritas como desempleadas demandantes de empleo en el Servicio Público de Empleo del
principado de asturias al momento de causar alta en el régimen especial de Trabajadores autónomos de la
seguridad social (RETA), en el régimen especial por cuenta propia que corresponda o mutualidad del colegio
profesional pertinente.
C. Disponer de la estructura y capacidad suficiente para realizar la actividad que constituye el objeto de la subvención, así como realizar la actividad subvencionable.
d. la actividad subvencionable no podrá simultanearse con cualquier otra actividad por cuenta ajena, salvo puntuales situaciones o períodos de corta duración que no desvirtúen o interfieran significativamente en el desarrollo de la actividad autónoma o equivalente y que en ningún caso podrán superar el equivalente a 15 días de trabajo por cuenta ajena a jornada completa durante el período mínimo de mantenimiento establecido.
E. De conformidad con el artículo 14.1 apdo. e) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones
en relación con el artículo 22 del real decreto 887/2006, de 21 de julio, y con el artículo 10 del decreto 71/92, de 29 de octubre, por el que se regula el régimen general de concesión de subvenciones en el Principado de
Asturias, los beneficiarios de las subvenciones y ayudas deberán acreditar, mediante certificación, a la fecha de
la propuesta de resolución de concesión, el hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y de la seguridad
social así como con la Hacienda del principado de Asturias o bien autorizar a la administración del principado de
Asturias a obtener dichos certificados.
H. Que hayan realizado o vayan a realizar una inversión en inmovilizado material necesaria para el desarrollo de la
actividad por cuantía mínima de 5.000 euros (Iva excluido), en los términos establecidos en la norma quinta.
La concesión de esta ayuda estará condicionada a que el beneficiario realice una inversión en inmovilizado material necesaria para el desarrollo de la actividad por cuantía no inferior a 5.000 euros (Iva excluido) o en su caso, los impuestos indirectos equivalentes cuando sean susceptibles de recuperación o compensación.
1. En ningún caso podrán ser beneficiarios de esta medida:
a) aquellas personas que, en los tres años anteriores a la fecha de alta en el régimen especial de autónomos de la
seguridad social o equivalente, hayan ejercido la misma actividad como autónoma o por cuenta propia. a tal efecto, y sin perjuicio de otros medios de prueba, se podrá entender por misma actividad la coincidencia en el nivel de tres dígitos
de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE).
B) Aquellas personas que hayan sido beneficiarias del Tique del Autónomo para el inicio de actividad en los tres años inmediatamente anteriores a la publicación de cada apertura de plazo de presentación de solicitudes.
Las personas beneficiarias de las ayudas previstas en este programa estarán obligadas a mantener la condición de autónomas o equivalentes durante, al menos, tres años desde la fecha de inicio de la actividad subvencionada y su incumplimiento determinará el reintegro de la ayuda correspondiente, de conformidad con lo establecido en la norma decimoctava.
Cuantía:
1. el Tique del autónomo consistirá en una ayuda cuya cuantía máxima a percibir será de 4.000 euros.
2. la cuantía será la misma para todos los colectivos de desempleados sin efectuar graduación alguna entre ellos
dada la extraordinaria dificultad existente actualmente para el acceso al mercado de trabajo.
de conformidad con el artículo 3 de la orden Tas/1622/2007, de 5 de junio, por la que se regula la concesión de subvenciones al programa de promoción del empleo autónomo, en el supuesto de mujeres víctimas de violencia de género, la cuantía de la subvención se incrementará en un 5%.
El plazo de presentación de solicitudes será de 30 días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias de la resolución por la que se abre el plazo de presentación de solicitudes.
Más información BOPA 6/05/2015