Se diferenciará entre: obras menores, obras medias y obras mayores.
Tendrán consideración de obras menores, en virtud de su naturaleza o su escasa trascendencia urbanística, apreciada por el Ayuntamiento asesorado por sus servicios técnicos, aquellas que puedan ser aprobadas mediante trámite abreviado de concesión de licencias, independientemente de que en alguna de las mismas sea preceptivo oficio de Dirección de técnico de grado medio, proyecto de técnico superior o cualquier otro documento semejante.
Se consideran obras menores, las siguientes:
- En locales con apertura anterior y sin cambiar el uso:
- Reparaciones y restituciones en general:
- Obras que afecten a zonas públicas o abiertas:
- Obras tipo provisional en Suelo No Urbanizable:
Licencias de obra media:
1.- Incluyen estas obras las realizadas en edificios catalogados que no deban considerarse obra mayor. También obras de restauración, rehabilitación y conservación que no impliquen acción sobre elementos estructurantes o instalaciones generales en edificios no catalogados y obras de reforma o nueva instalación en bajos comerciales de edificios no catalogados.
2.- La documentación y tramitación de las licencias de obra media se ajustará a los requisitos establecidos para las licencias de obra mayor.
Licencias de obra mayor:
1.- Constituyen licencias de obra mayor aquellas que no deban considerarse como menores ni medias, incluyendo, como norma general todas aquéllas que por la trascendencia de las actuaciones exigen una tramitación y una documentación más rigurosa.
2.- La solicitud de licencia de obra mayor se realizará mediante presentación, por triplicado, una instancia, o, en su caso, impreso normalizado en el que conste lo siguiente:
- Nombre, apellidos, datos del D.N.I y domicilio del solicitante, así como los datos de identificación y domicilio de persona interesada, caso de ser distinta. En el supuesto de personas jurídicas, se harán constar los datos de la inscripción registral y el número de identificación fiscal.
- Identificación de la finca sobre la que se pretende actuar, indicando su referencia catastral, dirección completa, piso y puerta o, en su caso, parcela, y señalando a quien corresponde la titularidad de la misma.
- Proyecto técnico suscrito por técnico competente y acompañado de la correspondiente hoja de encargo para dirección facultativa.
- Documentación técnica y descriptiva exigida para cada tipo de obra.
Cuando se exija parcela mínima, certificación catastral, o en su defecto, documentación que justifique la superficie de la parcela.
NOTA: la documentación que se solicita no exime de que se pueda pedir cualquier otra que a juicio del Ayuntamiento sea necesaria para evaluar la solicitud.