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Ayuntamiento de Boal

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Guía de Trámites

Solicitud de Licencia de Obra


Se diferenciará entre: obras menores, obras medias y obras mayores.

Tendrán consideración de obras menores, en virtud de su naturaleza o su escasa trascendencia urbanística, apreciada por el Ayuntamiento asesorado por sus servicios técnicos, aquellas que puedan ser aprobadas mediante trámite abreviado de concesión de licencias, independientemente de que en alguna de las mismas sea preceptivo oficio de Dirección de técnico de grado medio, proyecto de técnico superior o cualquier otro documento semejante.

Se consideran  obras menores, las siguientes:

- En locales con apertura anterior y sin cambiar el uso:
 

  • Proyectos de decoración dentro de las limitaciones que la propia Ley impone.
  • Modificaciones de distribución de aseos.
  • Derribos de tabiquería interior que no supongan ampliación de superficie del local o vivienda.
  • Colocación de mamparas.

- Reparaciones y restituciones en general:

  • Instalaciones de saneamiento, fontanería, electricidad, calefacción y similares.
  • Solados, alicatados, pintura y revestimientos en general, con Dirección mínima de Aparejador si es precisa la instalación de andamio en vía pública.
  • Falsos techos de escayola.
  • Carpintería interior o exterior.
  • Retejado de cubiertas con Dirección mínima de Aparejador.
  • Actuación sobre elementos deteriorados o alterados.
  • Obras de fábrica sin modificación de los elementos existentes.
  • Colocación de vidriería.


 - Obras que afecten a zonas públicas o abiertas:

  • Construcción de rebajes de acera, previo permiso de vado.
  • Ocupación provisional de vía pública por contenedores, puestos ambulantes, etc.
  • Construcciones provisionales en vía pública.
  • Pozos y fosas sépticas que no afecten a lugares públicos, con Dirección de obras competente en cada caso.
  • Muros, vallas, cierres de solares edificables, etc. con Dirección de técnico competente.
  • Cierres de finca tipo vegetal o mallazo, que no precisen cesión de viales o que ya la tengan establecida.
  • Grúas de obra con la correspondiente Dirección técnica.
  • Instalación de vallas publicitarias u otro tipo de publicidad.
  • Formación de jardines en parcelas abiertas, aceras, con Dirección técnica si procede.


 - Obras tipo provisional en Suelo No Urbanizable:

  • Casetas para aperos con limitación de tamaño a 8,00 metros cuadrados.
  • Instalación de hórreos, silos, etc, que no requieran instalaciones de saneamiento u otras. Deben de ser presentadas con un informe de facultativo superior que avale y se responsabilice de las condiciones de seguridad y ornato así como del cumplimiento de lo determinado al respecto en las presentes Normas Subsidiarias.
  • Tendejones abiertos, de elementos ligeros o desmontables, con limitación de máximo tamaño ocupacional de 4,00 x 5,00 metros.


Licencias de obra media:

1.- Incluyen estas obras las realizadas en edificios catalogados que no deban considerarse obra mayor. También obras de restauración, rehabilitación y  conservación que no impliquen acción sobre elementos estructurantes o instalaciones generales en edificios no catalogados y obras de reforma o nueva instalación en bajos comerciales de edificios no catalogados.

2.- La documentación y tramitación de las licencias de obra media se ajustará a los requisitos establecidos para las licencias de obra mayor.


Licencias de obra mayor:

1.- Constituyen licencias de obra mayor aquellas que no deban considerarse como menores ni medias, incluyendo, como norma general todas aquéllas que por la trascendencia de las actuaciones exigen una tramitación y una documentación más rigurosa.

2.- La solicitud  de licencia de obra mayor se realizará mediante presentación, por triplicado, una instancia, o, en su caso, impreso normalizado en el que conste lo siguiente:

- Nombre, apellidos, datos del D.N.I y domicilio del solicitante, así como los datos de identificación y domicilio de persona interesada, caso de ser distinta. En el supuesto de personas jurídicas, se harán constar los datos de la inscripción registral y el número de identificación fiscal.

- Identificación de la finca sobre la que se pretende actuar, indicando su referencia catastral, dirección completa, piso y puerta o, en su caso, parcela, y señalando a quien corresponde la titularidad de la misma.

- Proyecto técnico suscrito por técnico competente y acompañado de la correspondiente hoja de encargo para dirección facultativa.

- Documentación técnica y descriptiva exigida para cada tipo de obra.
Cuando se exija parcela mínima, certificación catastral, o en su defecto, documentación que justifique la superficie de la parcela.

 
NOTA: la documentación que se solicita no exime de que se pueda pedir cualquier otra que a juicio del Ayuntamiento sea necesaria para evaluar la solicitud.

 


Descarga de impresos relacionados con el trámite:

» Formulario de solicitud


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